LA LEY DE TEXAS PERMITE QUE IGLESIAS, SINAGOGAS Y OTROS LUGARES DE CULTO ESTABLECIDOS ESTABLEZCAN EQUIPOS DE SEGURIDAD SIN OBTENER UNA LICENCIA O PERMISO DEL ESTADO, SI LAS PERSONAS QUE PROPORCIONAN LOS SERVICIOS SEGURIDAD:
- son voluntarios no remunerados;
- están proporcionando los servicios en las instalaciones de la iglesia, sinagoga u otro lugar de culto establecido; y
- no llevan una placa o uniforme que los identifique como guardias de seguridad o den la impresión de que son oficiales de la ley u oficiales de protección personal.
- La ley de Texas permite que las iglesias, sinagogas y otros lugares de culto establecidos creen requisitos mínimos de capacitación y competencia que puedan ser apropiados para dichos servicios de seguridad voluntario.
- Los miembros voluntarios del equipo de seguridad pueden llevar armas de fuego solo cuando la ley estatal lo permita.
- La ley de Texas generalmente permite a una persona llevar armas largas (rifles y escopetas) sin ninguna licencia o permiso especial;
- La ley de Texas generalmente permite a una persona llevar pistolas sin licencia:
- en propiedad que la persona posee o controla; o
- dentro de o en camino a un vehículo que la persona posee o controla.
- Una persona que lleve una pistola cargada en sitios, o vehículos, que no sean propiedad o estén bajo el control de la persona, debe obtener una Licencia para Llevar una Pistola del Departamento de Seguridad Pública de Texas, independientemente de si dicha pistola se lleva abierta u oculta;
- La ley de Texas no restringe el porte legal de armas de fuego en lugares de culto, pero las leyes que restringen el transporte en escuelas o edificios gubernamentales pueden afectar a algunas congregaciones ubicadas en esos lugares.
- La ley de Texas también permite que las iglesias, sinagogas y otros lugares de culto establecidos utilicen servicios de seguridad pagados de oficiales de la ley o individuos con licencia para proporcionar seguridad privada, según lo dispuesto en el capítulo 1702 Código de Ocupaciones de Texas.
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