Entrega de una Citación a la Agencia del Título IV-D
Hay circunstancias específicas bajo las cuales el Código de Familia de Texas, Capítulo 231, requiere que a la agencia del Título IV-D se le proporcione una Entrega de Citación o Notificación.
¿Cómo le proporciono a la agencia del Título IV-D una notificación legal?
- Por favor use nuestro Directorio de Notificación–Entrega de Citación para proporcionar citaciones/notificaciones a la agencia del Título IV-D.
- Nota: Este directorio no constituye un aviso legal a ninguna otra agencia o división de la Procuraduría General de Texas, este directorio es sólo para casos de la División de Manutención de Niños.
¿Cuándo se requiere una Entrega de Citación o Notificación a la agencia del Título IV-D?
- Entrega de Citación (TFC§102.009(a)(11))
- Cuando una petición solicita que la relación de padre e hijo sea terminada y los derechos de manutención de niños han sido asignados a la agencia del Título IV-D.
- Notificación bajo la Regla 21a (TFC § 102.009(d))
- Cuando una petición solicita el establecimiento, la modificación o hacer que se cumpla un derecho de manutención asignado a la agencia del Título IV-D bajo el Capítulo 231.
- En una anulación de un Reconocimiento de Paternidad o Denegación de Paternidad, si un firmante del Reconocimiento de Paternidad o Denegación de Paternidad está recibiendo servicios de la agencia del Título IV-D.
¿Cuándo NO es requerida una Entrega de Citación o Notificación a la agencia del Título IV-D?
- Cuando la agencia del Título IV-D no está involucrada en el caso de una de las partes.
- Nota: Incluso cuando la orden de manutención ordena que los pagos sean pagados a través de la Unidad Estatal de Distribución (SDU).