La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, con sede en Nueva Orleans, se puso del lado del Procurador General de Texas Ken Paxton y el Secretario del Estado John Scott después de que varios grupos intentaron demandar al Secretario Scott por información sobre los esfuerzos para garantizar que los que no son ciudadanos estadounidenses no están votando en las elecciones de Texas.
El Secretario del Estado Scott, siguiendo su deber legal, compara la información de registro de votantes con la información de ciudadanía para ayudar a garantizar que solo los ciudadanos estadounidenses sean elegibles para votar. Si surge la sospecha de que una persona se ha registrado ilegalmente para votar, los funcionarios locales inician un proceso de varios pasos antes de investigar y, si es necesario, cancelar su registro de votante ilegal. Si, durante este proceso, el Secretario del Estado recibe información que evidencia una conducta criminal relacionada con las elecciones, esa información se remite a la oficina del Procurador General Paxton.
Con el objetivo de impedir este proceso, varias organizaciones demandaron al Secretario del Estado Scott después de que su oficina rechazara una solicitud de estos grupos para acceder a cantidades sustanciales de información no pública de votantes. Con el fin de proteger la integridad de este proceso de investigación en curso, la seguridad de las elecciones de Texas y la privacidad de los votantes legales de Texas, el Procurador General Paxton defendió la decisión del Secretario Scott.
Un tribunal inferior dictaminó que los demandantes deberían recibir los datos privados de los votantes bajo la Ley Nacional de Registro de Votantes (National Voter Registration Act, NVRA) de 1993, pero el Quinto Circuito anuló esa decisión y se puso del lado del Secretario Scott. De acuerdo con el argumento principal del Procurador General Paxton en la apelación, el Quinto Circuito señaló que estas organizaciones no tienen derecho a solicitar esta información privada, destacando que "ni un solo demandante es un votante de Texas".
Debido a esta falta de legitimación, el tribunal de apelaciones ordenó al tribunal inferior que desestimara el caso: "Revirtiendo el tribunal de distrito, sostenemos que las organizaciones que constituyen los demandantes carecen de legitimación para presentar su reclamo bajo la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993 ("NVRA"). En consecuencia, revertimos y devolvemos con instrucciones de desestimación".
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